Investigación Técnica Integral sobre Afectaciones, Pérdidas y Daños – Caso Sazagua
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Expira: 05 Nov, 2026
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Descripción de la Oferta
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA
Investigación Técnica Integral sobre Afectaciones, Pérdidas y Daños – Caso Sazagua
ANTECEDENTES
El Centro de Desarrollo Humano (CDH) es una organización de sociedad civil, comprometida con la promoción y defensa de los derechos humanos, asociados al desarrollo humano alternativo, integral y sostenible, enfocándose en la formación y transversalización de pensamiento crítico, en correlación con el acompañamiento de procesos de acceso a Justicia Educativa, Justicia de género, Justicia territorial, Justicia Climática, con perspectiva de construcción de Paz Ambiental y Justicia socio humanitaria, enfocados en procesos de construcción y acción ciudadana, aplicando una estrategia multiactor y multinivel.
En este marco de acción estratégica, el CDH implementa el Programa de Resiliencia Ambiental, Gestión Política y Derechos Humanos, que se ejecuta en diferentes regiones del país (centro, centro-occidente, occidente y sur, principalmente. Para fines de desarrollo programático, el CDH ha construido alianzas estratégicas con diversas agencias de cooperación internacional, entre las que se encuentra Pan para el Mundo PPM de Alemania, la cual apoya la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Comunidades en el Campo de Protección de Defensores de los Derechos Humanos, continuación”, que se orienta a contribuir a que defensores/as ejerzan sus derechos territoriales. De manera específica plantea: a) Los gobiernos locales, municipales y nacional responden a las necesidades de los Defensores (as) de DDHH que se encuentran articulados en espacios; y b) Personas Defensoras de derechos humanos en conflicto por casos de tierra-territorio y bienes comunes elevan casos a litigio estratégico nacional e internacional.
El Proyecto en referencia, se ejecuta en dos regiones de cobertura en el país: a) Región Centro Occidente que comprende los departamentos de Comayagua, La Paz e Intibucá; b) Región Sur en el departamento de Choluteca. En el caso de la región centro occidente las acciones a desarrollar están relacionadas esencialmente con la gestión legal que implican los casos abordados por el Proyecto y que corresponden a alcances territoriales a nivel de los Municipios de Santiago Puringla, Santa María, Guajiquiro, San Pedro de Tutule y Cane en el departamento de La Paz; y los Municipios de Masaguara y Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá. De igual manera, en el caso del departamento de Choluteca, las acciones legales tienen lugar en el departamento de Choluteca, brindando atención a casos especialmente en los municipios de Concepción de María, El Triunfo y Namasigüe.
Para fines de desarrollo del Proyecto, se escalan procesos de litigio estratégico a nivel nacional e internacional, con un abordaje entre otros, de Empresa y Derechos Humanos. Para los procesos de Litigio Estratégico en los niveles nacionales e internacionales, se requiere procesos de construcción de los casos y levantamiento riguroso de evidencia sólida como requisito para fines procesales. Es decir, representa un pilar fundamental para fines de procesos de acceso a justicia.
A nivel operativo, el CDH acompaña el caso de Litigio Estratégico denominado “Sazagua”, relacionado con las conflictividades territoriales, derivadas de los efectos e impactos por la instalación de una hidroeléctrica, en un ámbito territorial determinado/ de comunidades y municipios de los departamentos de la Paz e Intibucá. teniendo como foco de atención las pérdidas y daños ocasionados, cuyo alcance del impacto territorial consiste en la afectación del caudal/cuenca y territorios aguas abajo del Rio Sazagua (Santiago Puringla, Masaguara y Jesús de Otoro, principalmente). De manera estratégica, se trata de un abordaje de afectaciones, derivadas de la práctica de supresión del rio Sazagua, tanto a nivel de comunidades, como de personas afectadas/ particularmente defensores(as) de tierra-territorio, bienes comunes y servicios. Por lo que se considera que la construcción del caso y sus análisis debe abordarse desde tres pilares estratégicos, que sirven de referencia y representan la hoja de ruta contextual para fines de los procesos y productos, que representarán evidencia para construir y atender la fundamentación del proceso de Litigio Estratégico. En este sentido, representan la base esencial para el abordaje de la presente consultoría. A continuación, los elementos en referencia:
Relación de causalidad directa: Vincular técnicamente las obras de captación y derivación con la pérdida de caudal, alteración de ecosistemas y afectación a medios de vida.
Acreditación del daño a la propiedad colectiva y uso ancestral: Documentar el impacto en la cosmovisión Lenca, pérdida de soberanía alimentaria y despojo/alteración del uso del río. Incluye la situación jurídica del territorio ancestral y el cumplimiento de la consulta previa.
Determinación de pérdidas y daños (materiales e inmateriales): Valoración económica de cosechas/ganado perdidos, fuentes de ingreso destruidas y daños inmateriales/culturales.
Como parte de los procesos programáticos del Proyecto, se contempla la contratación de una consultoría a través de la cual se realizará la investigación técnica integral sobre construcción y determinación de efectos e impactos en las comunidades de alcance y las afectaciones/ a nivel de pérdidas y daños, considerando un enfoque de peritajes correspondientes/hasta la valoración económica – Caso Sazagua.
OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Documentar y analizar las afectaciones al derecho de propiedad colectiva del Pueblo Lenca y las afectaciones socioambientales, económicas y sociales ocasionadas en el territorio y los medios de vida de las comunidades vinculadas al “Caso Sazagua”, mediante la revisión documental, técnica y legal, el análisis de la situación jurídica del territorio ancestral, el levantamiento de información de campo y la evaluación de los impactos identificados, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables, incluidos los de Naciones Unidas, la CIDH, la Corte IDH y el Convenio 169 de la OIT. Todo ello con el fin de generar evidencia técnica sólida y verificable, utilizable en procesos de litigio estratégico nacional e internacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Revisar y sistematizar la documentación técnica, legal y de contexto disponible sobre el caso Sazagua.
Establecer técnicamente la relación de causalidad entre las obras de captación y derivación y la pérdida de caudal, la alteración de los ecosistemas y la afectación a los medios de vida.
Identificar y describir las principales afectaciones al derecho de propiedad colectiva del Pueblo Lenca en las comunidades, en particular aquellas relacionadas con la falta de reconocimiento del territorio ancestral, el despojo de tierras y las restricciones al uso, goce y aprovechamiento de los recursos naturales.
Determinar la situación jurídica actual del territorio ancestral reivindicado por las comunidades del Pueblo Lenca, especialmente en relación con los procesos de delimitación, demarcación, reconocimiento, titulación y saneamiento territorial.
Establecer si, antes de la autorización, instalación o ejecución de proyectos extractivos en el territorio ancestral, se realizaron procesos de consulta previa orientados a obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas.
Cuantificar y valorar las pérdidas y daños materiales e inmateriales de las comunidades afectadas, mediante una metodología verificable.
Formular conclusiones y recomendaciones técnicas para su uso en el litigio estratégico, la reparación integral y la incidencia.
PRODUCTOS PREVISTOS
Los productos específicos que el consultor (a) debe presentar como resultado final de la consultoría son:
Un Plan de trabajo que detalle metodología y cronograma de actividades consensuado y aprobado por el CDH, que incluya los instrumentos de campo (guías de entrevista y de grupos focales, fichas de levantamiento) y el protocolo de consentimiento informado y de seguridad de la información.
Informe de diagnóstico y levantamiento socioambiental en los Municipios de Santiago Puringla, Masaguara y Jesús de Otoro, en las áreas de la cuenca del río Ulúa afectadas por la hidroeléctrica, el cual se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1. Diagnóstico, revisión documental y levantamiento socioambiental. Incluye una línea base comparativa (antes y después de las obras) y el mapeo de las comunidades y personas afectadas. Incluye el análisis jurídico del territorio ancestral (delimitación, demarcación, reconocimiento, titulación y saneamiento) y la verificación de los procesos de consulta previa y consentimiento libre, previo e informado.
Fase 2. Valoración de pérdidas y daños (materiales e inmateriales), análisis y consolidación del informe.
Fase 3. Informe técnico integral sobre afectaciones, pérdidas y daños – Caso Sazagua, con conclusiones y recomendaciones técnicas utilizables como evidencia en procesos de litigio estratégico nacional e internacional.
Presentación de un informe final de la Consultoría, con todos los productos contratados y aprobados por el CDH. Incluirá un resumen ejecutivo, los anexos y la base de datos de respaldo, así como la devolución de resultados a las comunidades y al equipo del CDH.
Todos los productos deberán entregarse en español, en formato digital editable y en PDF, con sus fuentes y anexos (matrices de información, registro fotográfico, mapas y coordenadas georreferenciadas, y actas de consentimiento informado), y serán revisados y aprobados por el CDH.
DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA
El desarrollo de la consultoría deberá realizarse en un periodo de 2 meses, contados a partir de la firma del contrato, de acuerdo al cronograma de trabajo que presente el consultor (a) y que sea aprobado por el CDH.
El cronograma deberá contemplar entregas parciales por producto, con un tiempo de revisión y aprobación por parte del CDH.
METODOLOGÍA.
El Consultor(a) deberá realizar el proceso utilizando metodologías participativas con el equipo técnico institucional y los informantes clave/ líderes y lideresas relacionados, activistas del caso/ defensores (as) asociados, en el marco de las Mesas de Gestión Democrática del Territorio (MMGDT y MIMGDT) y demás consideraciones correspondientes, incluyendo la referencia de la Hoja de Ruta del Caso.
La consultoría deberá incluir, como mínimo, los siguientes componentes metodológicos:
Revisión documental, técnica y legal: expedientes del caso, licencias y permisos ambientales, estudios de impacto ambiental, contratos o concesiones, informes técnicos previos, denuncias y resoluciones, y la normativa y estándares nacionales e internacionales aplicables. En particular, la documentación sobre titulación, delimitación y demarcación del territorio, que determine la situación jurídica actual del territorio ancestral reivindicado por las comunidades del Pueblo Lenca, especialmente en relación con los procesos de delimitación, demarcación, reconocimiento, titulación y saneamiento territorial.
Identificación y descripción de las principales afectaciones al derecho de propiedad colectiva del Pueblo Lenca en las comunidades, en particular aquellas relacionadas con la falta de reconocimiento del territorio ancestral, el despojo de tierras y las restricciones al uso, goce y aprovechamiento de los recursos naturales. Establecer si, antes de la autorización, instalación o ejecución de proyectos extractivos en el territorio ancestral, se realizaron procesos de consulta previa orientados a obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas.
Levantamiento de información de campo: entrevistas, grupos focales, recorridos y observación directa, y mapeo participativo de los usos del río y de los sitios de importancia cultural, con comunidades, líderes y personas defensoras.
Evaluación técnica del impacto: comparación de la situación antes y después de las obras (caudal, calidad del agua, ecosistemas y medios de vida), con datos, mediciones y fuentes verificables.
Valoración de pérdidas y daños: metodología explícita y replicable para los daños materiales (cosechas, ganado, ingresos) e inmateriales (culturales, espirituales y comunitarios), con supuestos y fuentes documentados.
Enfoques transversales: derechos humanos, género e interculturalidad (pueblo Lenca), bajo el principio de acción sin daño.
Consentimiento informado y seguridad: protocolo de consentimiento libre e informado de las personas participantes, manejo confidencial y seguro de la información y los testimonios, y medidas de protección para las personas defensoras.
Trazabilidad de la evidencia: registro de fuentes, fechas y coordenadas, y cadena de custodia que permita usar la evidencia en procesos judiciales y ante instancias internacionales.
PERFIL DEL (LA) CONSULTOR (A)/
El consultor (a) debe de cumplir con la integración del siguiente perfil de Equipo:
Un equipo consultor multidisciplinario, liderado por un(a) profesional de las ciencias naturales o ambientales con grado de licenciatura (biología, ingeniería ambiental, hidrología o afín), preferentemente con maestría en un campo afín a la investigación. El equipo deberá incluir, además, perfiles en valoración económica de daños, ciencias sociales o antropología (con experiencia en pueblos indígenas) y derecho de los derechos humanos.
Amplio conocimiento y práctica en temas relacionados con derechos humanos, litigio estratégico, derechos de los pueblos indígenas (propiedad colectiva y consulta previa), pérdidas y daños, Convenio 169 de la OIT y normas internacionales relacionadas.
Experiencia comprobada en el diseño e implementación de investigaciones sobre los impactos de los proyectos extractivos (incluida la generación hidroeléctrica) en el país y sus efectos en la población, sus medios de vida y el ambiente, desde el enfoque de DDHH y DESCA, preferiblemente con comunidades indígenas o campesinas.
El consultor (a) deberá contar con sistema de facturación CAI del Sistema de Administración de Rentas (SAR) y Registro Tributario Nacional (RTN) vigente.
Experiencia en la elaboración de peritajes, informes técnicos o evidencia para procesos de litigio nacional o internacional.
Conocimiento del territorio y del contexto socioambiental y cultural del pueblo Lenca en la zona de estudio, y capacidad de trabajo con comunidades.
No tener conflicto de interés con las empresas ni con las partes involucradas en el caso.
Compromiso con la confidencialidad, la acción sin daño y la protección de las personas defensoras.
COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
La consultoría estará bajo la responsabilidad técnica de la Coordinadora Programática de la Región Centro-occidente/del CDH, con la asistencia de la Coordinadora Programática de la Región Central/del CDH y de la Coordinación de Planificación Operativa y Adquisiciones, con el acompañamiento del equipo legal y de las organizaciones comunitarias vinculadas al caso.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS
La información, los testimonios, los datos y los productos generados serán propiedad del CDH y de las comunidades vinculadas al caso, y no podrán ser divulgados ni utilizados sin autorización escrita del CDH. El consultor (a) deberá firmar un acuerdo de confidencialidad antes de iniciar la consultoría.
FORMA DE PAGO Y PRESUPUESTO
Los pagos se realizarán contra la entrega y aprobación de los productos: 30% con el Plan de trabajo, 30% con el informe de Fase 1; y 40% con el informe de Fase 2 y con el informe final de la Fase 3.
FORMA DE APLICACIÓN:
El consultor (a) deberá presentar una propuesta Técnico-Económica, teniendo como base el alcance de los presentes Términos de Referencia TdR. La propuesta técnica deberá incluir metodología, plan de trabajo, cronograma y conformación del equipo; la propuesta económica, el presupuesto desglosado por producto, con impuestos. Asimismo, deberá remitir el Curriculum Vitae (CV) de cada integrante del equipo, junto con dos referencias o muestras de trabajos similares, al correo electrónico: contratacionescdh@yahoo.com a más tardar el 5 de noviembre del 2026. Indicar en el asunto del correo el nombre de la consultoría.
Recuerda que Hondutrabajos nunca solicita pagos por postulación.
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